La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal del Sector Hidrocarburos que emiten o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.
¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando seas un regulado del sector hidrocarburos que opera fuentes fijas de jurisdicción federal del mismo sector. Una fuente fija es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
¿Quién puede presentar el trámite?
Sujeto regulado del sector hidrocarburos Solicitante - representante legal
¿Cuál es el plazo máximo de respuesta de ASEA?
De 40 a 70 días hábiles. Para actividades como estaciones de servicio, redes de distribución, baterías de separación, estaciones de compresión, terminales de almacenamiento y reparto, entre otras, el plazo puede ser de 40 días. Para actividades como refinación del petróleo, procesamiento de gas, transporte de hidrocarburos, exploración y extracción del petróleo, entre otros, el plazo de 70.
¿Cuál es el plazo de prevención?
En caso de que ASEA requiera información adicional al sujeto regulado del sector hidrocarburos, el plazo es de 10 días hábiles.
¿Cuál es el criterio de resolución del trámite?
El sujeto regulado debe: Dar cumplimiento a cada uno de los requisitos del artículo 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Contar con autorizaciones vigentes en materia de impacto y riesgo ambiental. Contar con los datos solicitados a través del formato de solicitud de Licencia Ambiental Única.
Fuente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite/ASEA-03-001.html
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